¿Qué debe saber sobre los plazos en el procedimiento administrativo?

Ley de Procedimiento Administrativo


Ley de Procedimiento Administrativo . – Debemos tener en cuenta que los plazos administrativos son de vital importancia, debido al cumplimiento y obligatoriedad por parte de los propios interesados así como para las Administraciones Públicas.

En cuanto a su regulación, los términos y plazos administrativos vienen regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ley que será vigente hasta octubre de 2016, en cuya fecha entrará en vigor la nueva Ley 39/2015.

En cuanto al carácter obligatorio de su cumplimiento antes mencionado, este viene reconocido en el artículo 47 de la citada ley, el cual establece su la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los propios interesados en los mismos.

En lo que se refiere a la clasificación de los plazos, estos pueden dividirse en días, meses o años. Además, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece un plazo por horas.

Plazo por horas

Salvo que una Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas¸ se entienden que son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día, siempre y cuando formen parte de un día hábil.

Cuando los plazos sean establecidos por horas, estas no podrán ser superior a 24 horas, en cuyo caso deberán computarse en días.

Plazo por día

Cuando la una Ley o normativa comunitaria europea no establezca otra cosa, los plazos que se señalen por días, se entenderán los referidos a días hábiles, es decir, de lunes a sábado, excluyendo del cómputo los domingos y días festivos.

En cambio, cuando una ley especifique que el cómputo de plazo se realiza mediante días naturales (de lunes a domingo), deberá constar dicha circunstancia en la correspondiente notificación.

En el caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Plazo por meses o años

En el caso de que el plazo se fije por meses o por años, se empezará a computar dicho plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, publicación,  estimación o desestimación por silencio administrativo del que se trate.

Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes, que en el caso de que fuera día inhábil (domingo o festivo) será prorrogado al siguiente día hábil.

En lo referente a la ampliación de los plazos, las Administraciones Públicas, salvo precepto en contrario, podrán conceder de oficio o a petición de los propios interesados, una ampliación de estos, siempre y cuando no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos un tercero interesado. Este acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

A igual que se pueden ampliar los plazos, estos pueden ser reducidos a través del procedimiento de tramitación de urgencia siempre y cuando se den razones de interés público que así lo aconsejen, tanto de oficio como a petición del interesado, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

Por último añadir, que en cuanto al funcionamiento de los novedosos registros electrónicos, se permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas, siendo la presentación en un día inhábil realizada a primera hora del día hábil siguiente.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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