Ley de Procedimiento Administrativo
Ley de Procedimiento Administrativo . – Debemos tener en cuenta que los plazos administrativos son de vital importancia, debido al cumplimiento y obligatoriedad por parte de los propios interesados así como para las Administraciones Públicas.
En cuanto a su regulación, los términos y plazos administrativos vienen regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ley que será vigente hasta octubre de 2016, en cuya fecha entrará en vigor la nueva Ley 39/2015.
En cuanto al carácter obligatorio de su cumplimiento antes mencionado, este viene reconocido en el artículo 47 de la citada ley, el cual establece su la obligatoriedad de su cumplimiento por parte de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los propios interesados en los mismos.
En lo que se refiere a la clasificación de los plazos, estos pueden dividirse en días, meses o años. Además, la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece un plazo por horas.
Plazo por horas
Salvo que una Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas¸ se entienden que son hábiles. Serán hábiles todas las horas del día, siempre y cuando formen parte de un día hábil.
Cuando los plazos sean establecidos por horas, estas no podrán ser superior a 24 horas, en cuyo caso deberán computarse en días.
Plazo por día
Cuando la una Ley o normativa comunitaria europea no establezca otra cosa, los plazos que se señalen por días, se entenderán los referidos a días hábiles, es decir, de lunes a sábado, excluyendo del cómputo los domingos y días festivos.
En cambio, cuando una ley especifique que el cómputo de plazo se realiza mediante días naturales (de lunes a domingo), deberá constar dicha circunstancia en la correspondiente notificación.
En el caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Plazo por meses o años
En el caso de que el plazo se fije por meses o por años, se empezará a computar dicho plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, publicación, estimación o desestimación por silencio administrativo del que se trate.
Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes, que en el caso de que fuera día inhábil (domingo o festivo) será prorrogado al siguiente día hábil.
En lo referente a la ampliación de los plazos, las Administraciones Públicas, salvo precepto en contrario, podrán conceder de oficio o a petición de los propios interesados, una ampliación de estos, siempre y cuando no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos un tercero interesado. Este acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
A igual que se pueden ampliar los plazos, estos pueden ser reducidos a través del procedimiento de tramitación de urgencia siempre y cuando se den razones de interés público que así lo aconsejen, tanto de oficio como a petición del interesado, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
Por último añadir, que en cuanto al funcionamiento de los novedosos registros electrónicos, se permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas, siendo la presentación en un día inhábil realizada a primera hora del día hábil siguiente.