Las servidumbres en el Derecho Administrativo

El Código Civil regula los aspectos fundamentales relativas a la figura de la servidumbre (Título VII del Código Civil), entiendo esta como el gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante) perteneciente a distinto dueño. Respecto a las servidumbres, tal y como se indica en el artículo 531 del Código Civil, también pueden establecerse en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada.

En el Derecho Civil encontramos las servidumbres clasificadas en los siguientes grupos: servidumbres prediales y personales, por un lado, y las servidumbres legales y voluntarias, por otro.

En lo que respecta a las servidumbres legales, son una figura frecuente en el Derecho administrativo, en concreto las relativas a las que se constituyen para la defensa del dominio público.

Estas servidumbres administrativas vienen reflejadas en normativas de derecho administrativo, tales como la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas cuando trata la servidumbre de protección, recogida en su artículo 23 y que establece que esta recaerá sobre una zona de 100 metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar; la servidumbre de tránsito, recogida en su artículo 27 y que establece que esta recaerá sobre una franja de 6 metros, medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar; así como la servidumbre de acceso, prevista en su artículo 28, que es una servidumbre de acceso público y gratuito que recaerá sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.

También viene reflejada la servidumbre administrativa en la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, la cual regula en su artículo 22 una servidumbre específica, la servidumbre de carreteras. Esa servidumbre de las carreteras (estatales) radicará en dos franjas de terreno a ambos lados de las mismas, delimitadas interiormente por una zona que será de dominio público, definida en el artículo 21, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías, y vías rápidas, y de 8 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas. En esta zona de servidumbre de carreteras no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

Además de las servidumbres legales, en Derecho administrativo podemos encontrar otras que se constituyen por acto administrativo y que están sometidas al régimen indemnizatorio previsto en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, como por ejemplo la expropiación de un terreno cuando es declarado de utilidad pública o la imposición de la servidumbre de paso por la Administración para realización o modificación de otros accesos públicos al mar y aparcamientos, así como la expropiación de terrenos para construir una carretera estatal de utilidad pública como servidumbre de carretera.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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