El Órgano de Contratación, debe de realizar la interpretación de las cláusulas confusas mantenidas en los pliegos rectores de la licitación, conforme al principio de igualdad, enfocada a garantizar la concurrencia en el procedimiento y de forma favorable para los licitadores, pues éstos no son responsables de la ambigüedad en la configuración de los anuncios y los pliegos.
Así, entre otras, en la Resolución 143/2015, de 21 de abril del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, ya se ha pronunciado en el sentido de que los pliegos constituyen la ley del contrato como expresión de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convención de voluntades y en su interpretación es posible la aplicación supletoria de las normas del código Civil sobre interpretación de los contratos, cuyo artículo 1288 preceptúa que “la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.”
Asimismo, en las Resoluciones 128/2015 y 131/2015, ambas de 7 de abril, del mismo Tribunal, indicó que: “esta interpretación del pliego perjudica claramente a quien no ha causado la confusión en su redacción, es decir, a los licitadores, conculcando asimismo el principio de concurrencia consagrado en el artículo 1 del TRLCSP».
De acuerdo con una reiteradísima jurisprudencia –SSTS de 19 de marzo de 2001, de 8 de junio de 1984 y de 13 de mayo de 1982-, los pliegos constituyen la ley del contrato como expresión de los principios generales esenciales que rigen las relaciones nacidas de la convención de voluntades y en su interpretación es posible la aplicación supletoria de las normas del Código Civil sobre interpretación de los contratos, cuyo artículo 1288 preceptúa que: “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato, no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad.”
Por tanto, cualquier oscuridad o contradicción existente en los Pliegos rectores de la licitación en cuestión, debe de interpretarse a favor de los licitadores, parte más débil, que indudablemente no puede pechar con el error o la falta de claridad en la que ha incurrido la Administración actuante.