Presentamos artículo de interés de nuestro colaborador D. José Enrique Candela Talavero, Director de Urbanismo del Ayuntamiento de Utrera (Sevilla).
Con el nuevo año, se incorpora al ordenamiento jurídico andaluz la nueva Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, Publicada en el BOJA del 5 de enero de 2018, en cuya Exposición de Motivos ya marca su filosofía como es el compromiso de los poderes públicos ante el deber de facilitar la participación ciudadana en la vida política. Para esta finalidad, en clave de principios genéricos, se busca ser vaya encaminado a establecer los cauces materiales, proporcionar la información, los conocimientos y la motivación necesaria para hacerla efectiva, que no es sino la búsqueda de una igualdad efectiva de condiciones sociales para toda la población «para opinar, expresar y participar en condiciones de igualdad en los asuntos públicos».
Conviene así recordar la fundamentación normativa que impulsa la norma prevista en su contenido explicativo . En el ámbito europeo se encuentra este princpio de participación entre los principiso de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, haciendose eco de las reflexiones contenidas en el Libro Blanco «La gobernanza europea», de la Comisión Europea, de 25 de julio de 2001, así como la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 6 de diciembre de 2001, sobre la participación ciudadana en la vida pública local. También en su modalidad más delicada por su vulnerabilidad, la participación infantil, teniendo como marco el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño de 1989.
Pasemos a nuestro texto fundamental y marco reguladora de nuestra convivencia respetuosa, la Constitución (CE). ara ello saber que el artículo 9.2 CE estipula que :»corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social «. Resultando una vía de compromiso en la acción de los poderes públicos en la búsqueda de la igualdad entre los individuos (STC nº 39/1986, de 31 de marzo), sin olvidar que según la STC nº 71/1993, de 1 de marzo, es doctrina continua que el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, protegido por el artículo 14 CE se conecta con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que consagra el artículo 9.3 CE.
Por su parte en el artículo 23.1 CE se estipula que «los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal». Se trata de un derecho de participación política, no de una participación de cualquier otra naturaleza en asuntos públicos (STC nº 51/1984, de 25 de abril), con largo recorrido en la normativa internacional como muestra la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 21 prevé y consagra este derecho de participación directa o a través de representantes libremente elegidos (artículo 21.1) en elecciones periódicas con sufragio universal, y que años después también reconoció el artículo 25, a/ y d/ del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966.
Siguiendo con el respaldo normativo al derecho de participación, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, de manera explícita reconoce el artículo 10.3.19.ª «la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, en aras de una democracia social avanzada y participativa». Asimismo, en el artículo 30 del citado Estatuto se desarrolla el derecho a la participación política «en condiciones de igualdad en los asuntos públicos de Andalucía, directamente o por medio de representantes, en los términos que establezcan la Constitución, este Estatuto y las leyes»; la buena administración, en el artículo 31 del Estatuto para el que » el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca».
Normas vinculadas al objeto de la participación y la transparencia en el buen gobierno en el territorio autonómico es Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y en clave municipal, administración más cercana al ciudadano, saber que gobierno local y su autonomía se protegen mediante la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) , y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que a su vez reconocen este derecho a la participación ciudadana. En el artículo 18.1.b/ LRBRL entre los derechos y deberes de los vecinos encontramos el de «Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal» y mientras que según el artículo 69 LRBRL «1.Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. 2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley».
Objetivo de la Ley (artículo 1) es, como no podía ser de otra manera regular el derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos autonómicos y locales en Andalucía, en condiciones de igualdad, de manera real y efectiva, ya sea directamente o a través de las entidades de participación ciudadana en las que se integre la ciudadanía, mediante los instrumentos en ella previstos, sea como deliberación participativa,participación ciudadana en la elaboración de presupuestos, mediante consultas populares, participación ciudadana en la proposición de políticas públicas y elaboración de normas, participación ciudadana en el seguimiento y evaluación de las políticas públicas y de la prestación de los servicios públicos.
Así como fijarse su objeto que adoptara forma de proposición, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas públicas con singular impacto o relevancia, la elaboración de instrumentos de planificación para la determinación de políticas, la priorización sobre aspectos puntuales del gasto, la elaboración de leyes y reglamentos o la prestación, seguimiento y evaluación de los servicios públicos, con los que hacer realidad principios (artículo 4) tales como: Universalidad, transversalidad, transparencia, en cuya virtud toda la información pública sea accesible y al servicio de la participación ciudadana de forma proactiva, veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, eficacia, perdurabilidad, facilidad y comprensión, garantía de la incorporación de la perspectiva de género en la puesta en marcha,
ejecución y evaluación de las políticas públicas, accesibilidad, no discriminación tecnológica y adaptación de medios y lenguajes, gobernanza democrática, rendición de cuentas y buena fe, igualdad de oportunidades y vertebración social.
Es destacable que en su artículo 8 se reconozca otros derechos incluidos en los procesos de participación ciudadana como promover la realización de procesos de participación ciudadana, recabar la colaboración de las Administraciones públicas de Andalucía en los procesos de participación ciudadana, o que se publique la información relativa a los procedimientos en los que sea posible la participación de la ciudadanía «de forma gratuita, comprensible y accesible durante todo el proceso participativo».
Y la contrapartida administrativa (artículo 9) que suponen una seria de obligaciones de las Administraciones públicas andaluzas respecto a la participación ciudadana, como son integrar la participación ciudadana en el conjunto de sus actuaciones para que esta pueda ser ejercida tanto individual como colectivamente, potenciar, fomentar y garantizar el acceso a una efectiva participación ciudadana, a través de la adaptación de las estructuras administrativas y facilitando el acceso a los colectivos más vulnerables establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación , fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y disponer de cauces alternativos que garanticen el ejercicio de su derecho a la participación, impulsar la suscripción de convenios y acuerdos con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y establecer cauces de publicidad y fomento de la participación ciudadana con el fin de que esta sea efectiva y conocida.
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