Infracciones administrativas continuadas: prescripción

infraccion-administrativa

Infracción administrativa

 

Es la acción u omisión típica, antijurídica y culpable para la que el ordenamiento jurídico prevé la imposición de una sanción administrativa.

Cabe señalar, que el procedimiento especial sobre potestad sancionadora se ha incorporado como especialidad del procedimiento administrativo común en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), mientras que los principios generales de la potestad sancionadora se regulan en la Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP).

 

Prescripción de la infracción administrativa

 

Como es sabido, el plazo de prescripción de una infracción administrativa, resulta ser el espacio temporal del que dispone la Administración para desplegar sus potestades de policía e incoar el oportuno procedimiento administrativo sancionador.

Esta institución nunca debe de ser confundida con el plazo de caducidad, que responde al tiempo del que dispone la Administración para tramitar el procedimiento administrativo sancionador (desde la fecha de incoación hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa sancionadora).

Así, podríamos decir, que la prescripción es a la infracción y/o sanción, lo que la caducidad es al procedimiento.

Efectuada la anterior aclaración, resulta de interés concretar, que por seguridad jurídica (y dejando a salvo ciertos casos sumamente concretos, que escapan del ámbito sancionatorio), la totalidad de las infracciones tienen un plazo de prescripción, transcurrido el cual la Administración competente en modo alguno podrá desplegar sus potestades sancionadoras.

Por último, señalar que el artículo 30.1 de la LRJSP, estipula que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Empero, si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.

 

¿Cuándo hablamos de infracciones administrativas continuadas?

 

Sonaquellas en las que el acto infractor se realiza constantemente (es de tracto sucesivo), en cuyo caso el plazo de prescripción comienza a contarse desde la finalización del último acto que contravenga la normativa.

Más concretamente, la STS de 28 de septiembre de 2002 afirma que: “en caso de infracciones continuadas, la fecha a tener en cuenta para determinar la aplicabilidad de la norma es aquella en la que se declara probado el último acto infractor”.

Imaginemos, por ejemplo, la extracción constante de agua de un pozo que no dispone de título habilitante para ello dictado por Confederación Hidrográfica, una planta fotovoltaica que no cuenta con la preceptiva licencia de apertura o quizás una planta de residuos, que tampoco cuenta con alguna autorización administrativa preceptiva.

La continua explotación se traduce en interrupciones al instituto de la prescripción.

Si bien existen casos en los que resulta evidente la continuidad de la actuación infractora, hay otros muchos supuestos en los que dicho deslinde en modo alguna resulta ser nítido.

Finalmente, sobre las infracciones continuadas, nos ilustra el TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 10ª, S 14-7-2016, nº 360/2016, rec. 550/2013, que dispone expresamente:

Al no haber cesado los efectos del acto infractor debe necesariamente considerarse un acto continuado en el tiempo. La Sentencia de la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 8 de febrero de 2000 señala al respecto que la infracción continuada «entraña el mantenimiento de una situación ilícita en tanto no sea alterada mediante una conducta contraria por parte del autor de la infracción». El Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de enero de 1982 señala que «tanto los delitos permanentes, como los de tracto sucesivo y los continuados, no se entienden consumados sino en el momento y día en que ha cesado la actividad delictiva y el imputado ha interrumpido definitivamente su comportamiento antijurídico «.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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