I. ¿Qué se entiende por transmisiones patrimoniales?
Antes de definir qué es el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, debemos comenzar definiendo qué se entiende por transmisiones patrimoniales en el ordenamiento jurídico español.
En ese sentido, al hablar de transmisiones patrimoniales, se hace referencia a todas aquellas transacciones jurídicas, llámense negocios, actos o hechos, que conllevan al traslado o desplazamiento de un elemento patrimonial desde el dominio de una persona hasta el de otra.
Visto de ese modo, la transmisión patrimonial es un acontecimiento de manera formal en el cual una persona que posee derechos sobre una propiedad especifica, los transfiere a otra persona, de manera que la persona que inicialmente poseía los derechos de propiedad deja de poseerlos y la otra persona que los toma, se configura como la nueva titular de los mismos, todo ello en virtud del cambio de propiedad que se configura a través de la transmisión.
Cuando las transmisiones patrimoniales se realizan a título oneroso, se constituyen como parte de los hechos imponibles sometidos a gravamen en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de conformidad con la normativa que lo regula.
II. ¿Qué es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo de naturaleza indirecta que, se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 1/1993) y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (RD 828/1995), a través del cual se gravan:
- Las transmisiones patrimoniales onerosas: Relativa a las transmisiones onerosas por actos inter vivos, de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Siendo incompatible e inaplicable con el impuesto sobre Operaciones Societarias y con el IVA.
- Las operaciones societarias: Concerniente a la constitución, aumento o disminución del capital, o la fusión, escisión o disolución de sociedades, así como también las contribuciones realizadas por los socios para reponer pérdidas sociales.
- Los actos jurídicos documentados: Referidos a los documentos notariales, mercantiles o administrativos que se formalizan dentro de España, y aquellos que se realizan en el extranjero para surtir efectos en España.
III. Ámbito de aplicación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
El impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas se exigirá, por las transmisiones de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o en territorio extranjero, cuando, en este último supuesto, el obligado al pago del impuesto tenga su residencia en España.
En el caso de las operaciones societarias sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales, tenemos: i. La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades; ii. Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan un aumento del capital social; iii. El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.
En tanto que, para el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y para los actos jurídicos documentados, quedarán sujetos a gravamen: i. Los documentos notariales, los cuales se extenderán necesariamente en papel timbrado; ii. Los documentos mercantiles; y iii. Los documentos administrativos.
En este caso, el tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia.
IV. ¿Quiénes son considerados sujetos pasivos para el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales?
En cuanto a las personas intervinientes en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, nos encontramos con: i. Sujeto pasivo; ii. Transmitente; y, iii. Presentador.
Se considera sujeto pasivo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, a título de contribuyente: i. Al adquiriente cuando se trate de transmisiones de bienes y derechos de toda clase; ii. A la persona que promueva algún expediente de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones de acuerdo con la Ley Hipotecaria; iii. A la persona a cuyo favor se efectué la constitución de derechos reales; iv. Al prestatario, en el caso de la constitución de préstamos de cualquier tipo; v. Al acreedor afianzado en la constitución de fianzas; vi. Al arrendatario en el caso de arrendamientos; vii. Al pensionista en el caso de constitución de pensiones; y viii. Al concesionario en el caso de constitución de concesión administrativa.
Siendo responsables subsidiarios del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, las personas establecidas en el artículo 9 del RD 1/1993.
En el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para operaciones societarias, serán sujetos pasivos a título de contribuyente: i. La sociedad, cuando se trate de constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social; ii. Los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos, cuando trate de disolución de sociedades y reducción de capital social, quedando además, como responsables subsidiarios del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para las operaciones societarias, las personas a que se contrae el artículo 24 del RD 1/1993.
Por otra parte, se considerarán sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para actos jurídicos documentados, de acuerdo al tipo de documento de que trate (notariales, mercantiles, administrativos), los sujetos previstos en los artículos 29, 34, 41 del RD 1/1993.
V. Base imponible para el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
De acuerdo con lo establecido en artículo 10 del RD 1/1993, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosa, está constituida por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, entendiéndose por tal, su valor de mercado, deduciéndose del mismo únicamente las cargas que disminuyan el valor de los bienes, pero no las deudas, aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, lo anterior, para determinar la base imponible aplicable al usufructo, hipotecas, arrendamientos, pensiones, transmisiones de valores que se negocien en un mercado secundario oficial, actas de notoriedad, contratos de aparcería de fincas rústicas, préstamos, se debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 10.5 del RD 1/1993.
En cuanto a la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para operaciones societarias, tenemos que: i. En la constitución y aumento de capital de sociedades, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado; ii. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación; iii. En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido de la sociedad; iv. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.Final del formulario
Para actos jurídicos documentados, la base imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales será la prevista en los artículos 28, 30 y 36, del RD 1/1993, de acuerdo al tipo de documento que se trate.
VI. Cuota tributaria
Para obtener la cuota tributaria correspondiente para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosa, se debe tomar en consideración lo previsto en los artículos 11 y 12 del RD 1/1993, en cuanto a aplicar sobre la base liquidable los siguientes tipos:
- El 6 por 100 cuando se trata de la transmisión de bienes muebles o inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos.
- El 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía.
- El 1 por 100, si se trata de la constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.
En el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales para actos jurídicos documentados, la cuota tributaria será determinada de conformidad con los artículos 31, 37 y 43 del RD 1/1993, de acuerdo al tipo de documento (notariales, mercantiles, administrativos).
VII. Devengo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del RD 1/1993, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se devengará:
- El día en que se realice el acto o contrato gravado, en las transmisiones patrimoniales onerosas.
- El día en que se formalice el acto sujeto a gravamen, en las operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
VIII. Forma de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
La competencia para la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas, que tengan cedida la gestión del tributo. En ese sentido, el trámite para su liquidación puede realizarse ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente o por vía telemática.
Es importante destacar que, e tributo será autoliquidado en términos generales, sin embargo, para cualquier información o para la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, en sede física, es necesario solicitar cita previa, siendo un requisito indispensable para poder gestionar y presentar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a través del modelo 600 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como de otros modelos definido por la Comunidad Autónoma respectiva.
IX. Plazo de presentación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del RD 828/1995, el plazo para la presentación de las declaraciones-liquidaciones, junto con el documento o la declaración escrita sustitutiva del documento, será de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.
X. Consecuencias de la falta de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
El impago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, conlleva a que la oficina competente de la Comunidad Autónoma respectiva, pueda iniciar un procedimiento inspector, el cual tiene como objeto verificar el correcto acatamiento de las obligaciones tributarias, configurándose la falta de presentación de la declaración o la autoliquidación, un incumplimiento de estas. En consecuencia, si no se declara el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, el órgano competente, podrá exigir el pago de la cuota correspondiente al impuesto más los intereses de demora que correspondan, además de una sanción sobre la cuota tributaria reglamentada.