La configuración actual del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, tiene los días contados. Este tributo local grava mediante su hecho imponible, el incremento de valor de los inmuebles, desde la compra hasta su venta. Sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija su pago incluso cuando se registran pérdidas.
Con la aparición y desarrollo de la crisis económica, surge un nuevo “fenómeno”, desconocido hasta entonces, cual es que determinados bienes, entre su adquisición y su venta, no han visto incrementado su valor, por lo que en principio no se ha producido plusvalía.
Sin embargo, la aplicación de la mentada fórmula matemática, consignada en la Ley de Haciendas Locales, supone que el incremento se produzca de forma automática.
A la vista de estas circunstancias y de que diferentes contribuyentes interpusieron contenciosos administrativos contra las liquidaciones municipales notificadas, surgen dos posicionamientos jurisprudenciales contradictorios.
De un lado, se produce una corriente jurisprudencial que considera que, si el contribuyente demuestra técnicamente (por ejemplo, mediante informe pericial) que el bien transmitido, no ha sufrido incremento de valor, no ha lugar a la liquidación de la plusvalía.
Sin embargo, por el contrario, otros Juzgadores, consideran que ellos sólo pueden aplicar la Ley y si esta última impone una fórmula de cálculo determinada, la misma debe de ser inevitablemente aplicada.
Pues bien, a raíz de diferentes cuestiones de inconstitucionalidad planteadas, el garante de nuestra Carta Magna, ha dictado el pasado 17 de febrero de 2017, Sentencia por la que declara inconstitucionales determinados artículos de una norma foral, en virtud de los cuales el incremento de valor del bien se produce de forma automática aún cuando el mismo no se haya revalorizado.
En breve, esperamos que se efectúe el mismo pronunciamiento de inconstitucionalidad, pero frente a la Ley Estatal.
Sin embargo, tras la publicación y conocimiento de la mentada Sentencia, nos encontramos con que todo el mundo pretende reclamar a toda costa su plusvalía. Sin embargo, ello no es posible en la inmensa mayoría de los casos.
Así, en aquellas liquidaciones giradas hace años, y que se encuentran firmes (por no haberse recurrido por los cauces ordinarios), aunque no se haya producido incremento de valor, de momento, el principio de seguridad jurídica, ha de imponerse sin que sea posible, al menos a mi juicio, ningún mecanismo extraordinario de impugnación.
Tan sólo podremos ejercer la defensa con plenitud, en aquellas liquidaciones giradas que no se encuentren firmes, por encontrarnos en plazo para interponer un recurso de reposición y el posterior contencioso (o, en los grandes municipios, con carácter previo, la reclamación económico administrativa).
Igualmente, podría existir viabilidad, en aquellas autoliquidaciones, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde las mismas y siempre y cuando, insistimos, no se haya producido incremento de valor entre la compra y la venta del bien.
Cuestión distinta, será cuando el TC declare inconstitucional la normativa estatal, en cuyo caso podría quedar expedita la posibilidad de interponer una acción de responsabilidad patrimonial, en el plazo de un año desde el dictado de dicha Sentencia, por el perjuicio económico causado al contribuyente en aquellas plusvalías que hayan sido liquidadas de forma injusta cuando el bien, lejos de un incremento, haya sufrido una devaluación técnicamente demostrable.