Vaya por delante, que en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los expedientes sancionadores están sujetos a fase probatoria como cualquier otra. Así, el artículo 60.3 in fine de la LJCA, expone expresamente:
“Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos”
Negar este extremo, palmario e indubitado, puede constituir, tal y como ha declarado en más de una ocasión nuestro TC, vulneración de Derechos Fundamentales.
Si acudimos a una hermenéutica literal del antedicho precepto, podemos observar que no distingue entre prueba propuesta por la Administración y prueba propuesta por el expedientado, lo que nos induce a pensar claramente, que el tenor de tal artículo es aplicable por igual a ambas partes. Sin embargo, tan lógica interpretación ha sido desechada repetidamente por nuestros Tribunales de Justicia.
La Jurisprudencia, por todas y “ad exemplum”, STS de 16 de julio de 2008 (AR. 3443), ha decretado incansablemente que la falta o insuficiencia de prueba de cargo incriminatoria en vía administrativa, no puede ser ampliada, matizada, o corregida en el Contencioso, puesto que la presunción de inocencia hubo de destruirse contundentemente en el procedimiento administrativo del que trae causa y no “ad hoc” y “ex novo” en ulteriores estadíos procesales. En su defecto, la Administración ha perdido tal posibilidad probatoria.
Disentir de tal planteamiento supondría, además, contrariar flagrantemente el principio de contradicción, el de seguridad jurídica, y el carácter revisor de esta jurisdicción, cuya misión, como sabemos, se reduce a controlar y supervisar si la actuación de la Administración se ajusta o no a Derecho. Y es que terminado el procedimiento administrativo sancionador, nos guste o no, se acabaron las posibilidades de la Administración de probar la culpabilidad del infractor, o sea, de destruir su presunción de inocencia. Sin embargo, el sancionado, por el contrario, mantiene intactas sus posibilidades de defensa y de aportar pruebas en contrario.
Sentado lo precedente, no hay asomo a la duda que en aquellos casos en los que la representación procesal de la Administración pretenda, en sede judicial, ampliar la prueba practicada en vía administrativa para acreditar la culpabilidad del sancionado, el Juzgador, so pena de incurrir en nulidad de actuaciones procesales, deberá de inadmitir de facto tal pretensión.
Por Antonio Benitez