Imposibilidad de que la administración pruebe la culpabilidad del sancionado en sede judicial

Vaya por delante, que en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los expedientes sancionadores están sujetos a fase probatoria como cualquier otra. Así, el artículo 60.3 in fine de la LJCA, expone expresamente:

“Si el objeto del recurso fuera una sanción administrativa o disciplinaria, el proceso se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos

Negar este extremo, palmario e indubitado, puede constituir, tal y como ha declarado en más de una ocasión nuestro TC, vulneración de Derechos Fundamentales.

Si acudimos a una hermenéutica literal del antedicho precepto, podemos observar que no distingue entre prueba propuesta por la Administración y prueba propuesta por el expedientado, lo que nos induce a pensar claramente, que el tenor de tal artículo es aplicable por igual a ambas partes. Sin embargo, tan lógica interpretación ha sido desechada repetidamente por nuestros Tribunales de Justicia.

La Jurisprudencia, por todas y “ad exemplum”, STS de 16 de julio de 2008 (AR. 3443), ha decretado incansablemente que la falta o insuficiencia de prueba de cargo incriminatoria en vía administrativa, no puede ser ampliada, matizada, o corregida en el Contencioso, puesto que la presunción de inocencia hubo de destruirse contundentemente en el procedimiento administrativo del que trae causa y no “ad hoc” y “ex novo” en ulteriores estadíos procesales. En su defecto, la Administración ha perdido tal posibilidad probatoria.

Disentir de tal planteamiento supondría, además, contrariar flagrantemente el principio de contradicción, el de seguridad jurídica, y el carácter revisor de esta jurisdicción, cuya misión, como sabemos, se reduce a controlar y supervisar si la actuación de la Administración se ajusta o no a Derecho. Y es que terminado el procedimiento administrativo sancionador, nos guste o no, se acabaron las posibilidades de la Administración de probar la culpabilidad del infractor, o sea, de destruir su presunción de inocencia. Sin embargo, el sancionado, por el contrario, mantiene intactas sus posibilidades de defensa y de aportar pruebas en contrario.

Sentado lo precedente, no hay asomo a la duda que en aquellos casos en los que la representación procesal de la Administración pretenda, en sede judicial, ampliar la prueba practicada en vía administrativa para acreditar la culpabilidad del sancionado, el Juzgador, so pena de incurrir en nulidad de actuaciones procesales, deberá de inadmitir de facto tal pretensión.

Por Antonio Benitez

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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