Errores en el planeamiento que limitan derechos dominicales de los ciudadanos

Se me han presentado en los últimos años, varios casos, en los que, al modificarse el Planeamiento vigente en el municipio en cuestión, por error, se han incluido Parcelas/fincas urbanas de titularidad privada, que siendo edificables han visto alterada su calificación siendo inexplicablemente consideradas como Equipamiento comunitario o asimilable. Es decir, se produce una modificación de uso (de privado a público), impidiendo, por tanto, que el administrado aquejado por dicho error, se vea limitado en el ejercicio de sus facultades como propietario, al no poder construir o hacer obras de rehabilitación en su heredad.

Por inexplicable que parezca, se trata de un error más común y habitual de lo que pudiera pensarse.

En tales casos, se llega a la paradoja de que, pese a ser propietaria de una determinada Parcela, no se pueden ejercer las facultades dominicales que por imperativo legal le asiste a su titular (entre las que se encuentran la edificación de una vivienda) y ello por la sencilla razón que el Ayuntamiento ha decidido “ad hoc” y de forma discrecional atribuir a tal superficie un uso público que en ningún momento llega a materializar.

Lo que llama poderosamente la atención, es que la Administración Local en cuestión, en modo alguno, obtiene dicha dotación por cualquiera de los cauces previstos por el legislador, con los importantes perjuicios económicos que ello ocasiona a la propiedad, no sólo al verse privada injustamente de los derechos que a todo titular dominical le son reconocidos, sino también porque en ningún momento se he visto compensada económicamente, como debiere, por tales agravios. Además, sigue asumiendo gastos de mantenimiento periódicos por una superficie de terreno que no puede disfrutar.

Así, descendiendo de lo general a lo particular, nuestro Texto Constitucional, en su artículo 33.3 reseña:

Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”.

Acudiendo a la normativa sectorial de aplicación (por ejemplo, Andalucía), el artículo 139.1 de la LOUA dispone expresamente:

“El suelo destinado a dotaciones se obtiene:

a) Cuando estén incluidas o adscritas a sectores o unidades de ejecución, mediante cesión obligatoria y gratuita y por los procedimientos previstos para el desarrollo de la actividad de ejecución, así como por expropiación u ocupación directa.

b) En los restantes supuestos, mediante transferencias de aprovechamiento en virtud del correspondiente acuerdo de cesión, venta o distribución cuando así esté previsto en el instrumento de planeamiento y, en su defecto, mediante expropiación u ocupación directa”.

En el caso que planteamos, reiteramos, en el que media error del planificador, no se obtiene el equipamiento por ninguno de los medios previstos en tal precepto, circunstancia que posibilita instar la oportuna subsanación en el planeamiento con la consiguiente solicitud, en su caso, de responsabilidad patrimonial por los perjuicios que se les cause al ciudadano afectado por dicha situación del todo irregular.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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