¿Cuándo y por qué surge la derivación de responsabilidad tributaria por cese en la actividad?

¿Cómo definimos a la derivación de la responsabilidad tributaria?

La derivación de la responsabilidad tributaria es la figura que supone la reclamación de pago de la deuda tributaria por parte de la Administración a los responsables solidarioso subsidiarios como resultado de la declaración de dicha responsabilidad. La responsabilidad tributaria será siempre subsidiaria salvo precepto legal expreso en contrario.

La derivación de la responsabilidad tributaria obedece a motivos de eminente carácter fiscal, ya que responden a la necesidad de hacer más fácil y segura la recaudación del tributo por parte de la Administración Tributaria, partiendo de la base de que esta responsabilidad se configura con el objeto de garantizar la deuda (lo cual justifica el espíritu de la legislación para extender dicha obligación tributaria a otros sujetos).

De tal forma, el responsable del tributo ocupa una posición jurídica peculiar, similar a las garantías del crédito tributario de naturaleza personal, por lo cual, la Ley General Tributaria lo comprende como un deudor secundario que no es sujeto pasivo y que debe pagar la deuda tributaria en función de garantía -obligación nacida de la Ley-, a falta de pago de los deudores principales.

Requisitos de actuación de la responsabilidad subsidiaria

Se precisa de la concurrencia de los siguientes requisitos para que pueda operar la responsabilidad prevista en el párrafo b del apartado 1 del artículo 43 de la repetida Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

1º.-Existencia de obligaciones pendientes a cargo de una persona jurídica.

2º.-Cese en el ejercicio de la actividad empresarial que la sociedad venía desarrollando.

3º.-Concurrencia de la condición de administrador en aquellas personas a las que se deriva responsabilidad.

4º.-Incumplimiento por parte de los administradores de la sociedad de las obligaciones que les impone la normativa mercantil en el momento de la extinción.

5º.-Que el deudor principal haya sido declarado fallido.

En consecuencia, tras la oportuna declaración de fallido, sin margen ni asomo a la duda, la Administración Tributaria podrá dirigirse contra el patrimonio personal de los que en su día fueron administradores de la sociedad.

¿Es posible evitar la responsabilidad tributaria?

La única posibilidad de poder eludir tal responsabilidad pasa porque los administradores de la mercantil cumplan con las obligaciones que les impone la normativa mercantil en el momento de la extinción.

Nos explicamos con mayor grado de detalle.

Como constantemente señala la Administración Tributaria en los acuerdos de derivación de responsabilidad que notifica, la señalada responsabilidad, que se halla prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, no es objetiva.

No cabe exigir esta responsabilidad a un administrador que haya actuado diligentemente. Es necesario que se haya producido por parte del administrador de la sociedad una omisión en la diligencia precisa para llevar a efecto la disolución y liquidación de aquella, realizando así las actuaciones necesarias para poder afrontar el pago, por cuánto una sociedad que ha cesado en sus actividades, sólo a través de un ordenado procedimiento de disolución y liquidación podrá realizar los actos necesarios para el pago de las obligaciones tributarias devengadas y pendientes de ingreso.

La conducta reprochable al administrador consiste en el conocimiento por su parte de la existencia de una serie de deudas pendientes con la Hacienda Pública, sin que adopte las medidas necesarias para que, una vez que la sociedad cesa en el ejercicio de su actividad de manera definitiva, queden asegurados los derechos de los acreedores sociales, entre los que se encuentra naturalmente la Hacienda Pública.

De esta manera, tal “modus operandi”, caracterizado por la pasividad en el administrador/es de la sociedad, se torna como un elemento subjetivo susceptible de calificarse, por lo menos, de “culpa in vigilando” en los términos en que dicha circunstancia viene descrita en el artículo 1903 del Código Civil cuando establece que “la obligación de reparar el daño causado a otro como consecuencia de una acción y omisión culposa o negligente: (…) es exigible no sólo por actos u omisiones propios sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder”.

Es decir, lo que nuestro Ordenamiento Jurídico no acepta, suele esgrimir la Administración Tributaria: “es que una sociedad en crisis se mantenga indefinidamente en dicha situación o, lo que es lo mismo, que se perpetúe un estado de inactividad material amparado en una apariencia formal de funcionamiento”.

¿Cómo debe proceder el administrador de una sociedad en caso de que sea latente el surgimiento de este tipo de responsabilidad?

Por ello, la diligencia exigible al administrador de una sociedad que se encuentra en dicha coyuntura se concreta en dos líneas de actuación:

  • Bien promover la disolución de la entidad en los términos expuestos;
  • O bien promover un procedimiento concursal para que, de este modo, se respeten los derechos de los acreedores para hacer efectivo su crédito con el patrimonio que, en ese momento, configura el activo de la sociedad.

Así las cosas, haciendo uso de cualquiera de las dos alternativas expuestas, podríamos eludir una posible derivación de responsabilidad girada por parte de la Administración Tributaria actuante.

¿Es factible invalidar un expediente de derivación de responsabilidad tributaria?

En caso de hallarnos ante un expediente de derivación de responsabilidad tributaria, las posibilidades de defensa resultan ser muy limitadas; sin embargo, en algunas ocasiones, se pueden encontrar fisuras que hagan minorar la deuda exigida por la Administración.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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