El supuesto de hecho que se nos plantea, real por cierto, es el siguiente: Una empresa ordena la transferencia de un pago a un Ayuntamiento, en cumplimiento de una obligación tributaria, el último día del periodo voluntario. Sin embargo, la cantidad dineraria, es recibida por parte del Consistorio, al día siguiente (fuera del periodo voluntario), por lo que se le liquida al contribuyente el correspondiente recargo.
¿Es procedente exigir dicho recargo?. Sí tomamos como referencia el día en que se ordena el pago, NO, habida cuenta que este se efectúa en periodo voluntario. Si tomamos como referencia la fecha en que el Ayuntamiento recibe el dinero, SÍ, pues se produjo el día siguiente a que expirase dicho periodo voluntario.
Y entonces, ¿qué fecha tomamos como referencia?…
La respuesta nos la ofrece la Consulta Vinculante V0876/2010, de 30 de abril de 2.010, de la DGT, por la que clarifica la situación considerando, que será tenido en cuenta a efectos de pago, cuando el dinero ingresado tenga entrada en la entidad que preste el servicio de caja a la Administración acreedora, sin que, por tanto, la orden de pago efectuada, suponga en modo alguno, el cumplimiento de la deuda.
Analicemos con más detalle la cuestión.
Respecto a la fecha de eficacia de las transferencias, el artículo 37 del RGR dispone que:
«Se considerará efectuado el pago en la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda pública por la cantidad ingresada”.
En concreto, respecto a los ingresos realizados a través de entidades que prestan el servicio de caja, el artículo 16.1 del RGR que dispone que:
«1. Los ingresos se realizarán en cuentas restringidas abiertas en las citadas entidades, cuya denominación y funcionamiento serán establecidos mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda.».
Por tanto, si el ingreso se efectuó a través de una entidad que presta legalmente el servicio de caja el pago por transferencia tiene sus efectos a partir de la fecha en que el importe haya tenido entrada en la cuenta restringida a nombre de la Administración competente en la correspondiente entidad.
Por otro lado, el artículo 34.5 del RGR determina que:
«5. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de crédito u otras personas autorizadas para recibir el pago, no surtirán por sí solas efectos frente a la Hacienda pública, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.».
En consecuencia, si el justificante es emitido por una entidad de crédito que presta el servicio de caja y justifica el ingreso del correspondiente importe en los términos aludidos, se considerará que los efectos se producen desde la fecha de entrada del importe que acredita el justificante.
Si por el contrario, el justificante no acredita la entrada del importe en la entidad de crédito que presta el servicio de caja, sino otras cosas, por ejemplo, una orden de transferencia del consultante a la citada entidad, no se considera que se ha producido la entrada del importe en la entidad de crédito y, por lo tanto, no es aplicable la regla especial de las transferencias del artículo 37 del RGR, sino la regla general del artículo 61.1 de la LGT.
En caso de que el ingreso se hubiera efectuado por transferencia a través de una entidad que no preste el servicio de caja se deberá aplicar la normativa general. En este supuesto, resulta de aplicación el artículo 61.1 de la LGT EDL 1963/94 señala que:
«1. Se entiende pagada en efectivo una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe en las cajas de los órganos competentes, oficinas recaudadoras o entidades autorizadas para su admisión.».
En consecuencia, si la transferencia se realizó a través de una entidad que no está autorizada para prestar el servicio de caja se entenderá producido el pago en el momento de su ingreso en la caja del órgano competente, es decir, cuando recibe el importe la Administración tributaria competente.