¿Resulta viable la cesión de la solvencia técnica y económica entre empresas que no sean del mismo grupo?.
Al objeto de dar respuesta a tan controvertida cuestión, conviene evacuar el siguiente orden de consideraciones:
Primeramente, hemos de partir, de lo dispuesto en el artículo 63 del TRLCSP: «Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios”.
En consecuencia, la respuesta a la cuestión formulada, se torna, en principio, afirmativa. Sin embargo, analizada en profundidad la Jurisprudencia y Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dicha afirmación, queda sujeta a las siguientes limitaciones:
A.-La empresa que recibe la solvencia en cuestión, debe de acreditar que dispone de una solvencia económica y técnica mínima propia.
B.-El recurso a medios de otras empresas, ha de entenderse limitado por la naturaleza del medio elegido por el órgano de contratación para acreditar la solvencia, de manera que no será posible invocar el artículo 63 TRLCSP cuando dicho medio se refiera a aspectos propios, intrínsecos o personalísimos de la organización y funcionamiento de las empresas.
C.-Resulta vital, que el compromiso de adscripción de medios de la sociedad cedente a la cesionaria, no puede ser genérico, sino concreto para la licitación en cuestión. Asimismo, deberá de justificarse de forma escrupulosa dicha disponibilidad.
D.-En cualquier caso, se recomienda, que con carácter previo a plantearse la cesión de solvencia técnica o económica, se analice por profesional experto en la materia, el supuesto en cuestión, junto con los Pliegos rectores de la licitación y la empresa cedente y cesionaria, para determinar la concreta viabilidad o no de la pretendida cesión.
Todo ello, sin perder de vista y sin dejar de ser conscientes, de la discrecionalidad que tiene el Órgano de Contratación para denegar justificadamente dicha cesión.