Tratamos novedoso artículo de nuestro colaborador Antonio Jesús Pérez Valderrama, abogado especialista en Derecho Administrativo y miembro del Departamento de Derecho Administrativo de M-E Abogados.
El pasado 6 de abril, la U.E. publicó la Resolución en la que se basa la multa de 2.930 millones de euros al cártel de camiones integrado por los fabricantes MAN, Volvo, Renault, Daimnler Iveco y DAF.
Dicha decisión, viene a confirmar la sanción impuesta por la Comisión Europea a los fabricantes de camiones Paccar (DAF Trucks), Daimler, CNH Industrial (IVECO) y Volvo (Renault Truck, Mack y UD Trucks).
Todas las empresas y particulares que puedan haber sufrido un perjuicio patrimonial por estas prácticas ilegales, podrán demandar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios ante los Tribunales Españoles.
La acción realizada por el conocido cártel de camiones, sancionada por la Comisión Europea, consistió en acuerdos colusorios sobre la fijación de precios y los incrementos de los precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo, así como el pacto sobre el calendario para retrasar la introducción de la tecnología necesaria en sus vehículos para cumplir las normas comunitarias en materia de emisiones contaminantes. El tercer factor tenido en cuenta por la Comisión al establecer la multa, pasa porque las cinco grandes marcas repercutieron en los clientes los costes de implantar en sus productos los sistemas para controlar las emisiones.
Los productos afectados por la infracción son los camiones con un peso de entre 6 y 16 toneladas (camiones medios) y los camiones de más de 16 toneladas (camiones pesados), tanto rígidos, como cabezas tractoras.
De este modo, insistimos, los transportistas españoles, pueden demandar ante los Tribunales a los fabricantes a los que hayan comprado sus camiones, concretamente, quienes hayan adquirido camiones medios o pesados de las marcas afectadas en el período comprendido entre los años 1997 y 2011.
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, legitima a los afectados por un cartel que haya pactado precios, para reclamar por daños y perjuicios. Así mismo, la propia Resolución de la Comisión Europea, cita literalmente que cualquier persona o firma afectada por la conducta anti-competitiva de los citados fabricantes de camiones, puede llevar el asunto ante los Tribunales de los Estados Miembros para demandar por daños y perjuicios.