Análisis del comportamiento jurídico de la administración pública frente a los administrados en el contexto de crisis económica

A la pregunta ¿cómo ha actuado la Administración Pública, desde el punto de vista jurídico, frente a la ciudadanía, en el contexto de crisis económica cuyos estragos aún seguimos padeciendo?, la respuesta, que resulta ser rotunda y sin reservas, no se hace esperar: desplegando con intensidad y sin excepción su potestad intervencionista y fiscalizadora.

Y es que, lejos de estar del lado de la parte más vulnerable, lejos de continuar acuñada en la flexibilidad y subjetividad a la hora de aplicar la normativa en cuestión, mostrada en años anteriores en beneficio del administrado, la Administración, en toda su dimensión territorial -Local, Autonómica, Estatal- y sectorial, ha “cargado”, bajo el amparo de instrucciones internas (políticas en su mayor parte), de forma directa contra la ciudadanía, contra sectores de producción, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, obviando en muchas de las ocasiones, ciertos posicionamientos jurisprudenciales que tildaban tales actuaciones como contrarias al Ordenamiento Jurídico.

Es la conclusión a la que llegamos desde el Departamento de Derecho Administrativo de la firma de abogados líder en Andalucía: Martínez Echevarría, Pérez & Ferrero Abogados, tras haber tenido la oportunidad de analizar muy de cerca todas y cada una de las campañas puestas en marcha por parte de las distintas Administraciones intervinientes, algunas de las cuales pasamos a esbozar ligeramente:

A.-Reintegro de subvenciones: Aquellos tiempos en los que todo era subvencionable, no sólo han dejado de existir, sino que ahora tales ayudas ya concedidas están siendo escrupulosamente revisadas por aquellos Organismos Públicos que en su día las otorgaron.

En aquellos supuestos, en los que se detecte, años después, un presunto incumplimiento de la normativa reguladora, aún cuando el proyecto ya esté totalmente ejecutado, se exige el reintegro de tales caudales incrementados en los correspondientes intereses de demora. No me refiero a aquellos supuestos en los que se haya podido cometer fraude, situaciones éstas en las que, como es sabido, ha tenido incluso que intervenir la Fiscalía, sino en aquellos casos en los que se cumplieron de forma rigorista todas y cada una de las obligaciones exigidas, produciéndose ahora “ex novo” cambios interpretativos.

Paradójicamente, en aquellas casos en los que Europa haya detectado irregularidades por parte de España en la tramitación de tales ayudas, ésta última está exigiendo a los que en su día fueron beneficiarios el reintegro de dichas cantidades, aún cuando no se aprecie la más mínima negligencia y/o culpa por parte de los mismos.

B.-Aguas.-El Organismo de Cuenca, no sólo ha restringido sobremanera, siguiendo el mandato de los distintos Planes Hidrológicos, el otorgamiento de títulos habilitantes para el riego, sino que, además, ha iniciado, de la mano de Guardería Fluvial, fuertes campañas inspectoras que han culminado con la incoación y resolución de expedientes sancionadores y medidas de restablecimiento de la legalidad (precintado de pozos, balsas de regulación…).

C.-Sancionadores.-Igualmente, hemos notado un incremento notable y llamativo de expedientes sancionadores de todo tipo iniciados por parte de las distintas Administraciones Sectoriales.

D.-Campaña contra el sector joyero.-Aún cuando se han ido sucediendo en los últimos tiempos Sentencias en virtud de las cuales se concluye que no es preciso que el comprador de oro tenga que autoliquidar el 4% del valor de la compra en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sorprendentemente, se han practicado de forma masiva inspecciones en la totalidad de comercios de compro oro, exigiendo el pago retroactivo de tales importes.

Ello ha supuesto, que muchos comercios del sector tengan inevitablemente que clausurar su actividad, amparados en la imposibilidad de hacer frente a tal gravamen impositivo.

E.-Derivación de responsabilidad tributaria.-En aquellas empresas que por razón de la crisis económica, tuvieran deudas para con la Administración Tributaria y/o Tesorería General, y no pudieran acometer el pago de las mismas, dichas cantidades han sido exigidas a los que en su día fueron administradores de tales mercantiles, bajo el pretexto de que han incurrido en culpa y/o negligencia al haber omitido un plan de pago para afrontar tales importes.

F.-Plusvalías.-A nadie se le escapa, por lego que sea en la materia, que la plusvalía es un impuesto que grava el incremento de valor que tiene un bien desde la fecha de compra hasta la fecha de venta del mismo y que ha de soportar el vendedor.

Pues bien, aún cuando con la crisis económica, en muchas de las ventas realizadas no se ha producido tal incremento de valor, los distintos Consistorios, han liquidado el mentado impuesto. Todo ello, a pesar, de que existe Jurisprudencia de los máximos exponentes del Poder Judicial en las Comunidades Autónomas, ingente y cada vez más consolidada por cierto, que apuesta por entender que cuando no hay incremento, y así se acredite técnicamente, no ha lugar a plusvalía. Por todas y ad exemplum: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013, Recurso 515/2011, Sala de lo Contencioso, Sección 1ª.

G.-Aumento considerable del valor catastral de los bienes.-Aún cuando el valor de los inmuebles se ha minorado en los últimos años hasta en un 40%, los municipios, sorprendentemente, han aumentado de forma descarada el valor catastral de los mismos, utilizando tales parámetros para determinar el valor real de dichos bienes, referencia ésta que es tomada para liquidar la inmensa mayoría de tributos (ibi, plusvalía, sucesiones…).

No hace falta ser técnico, mucho menos jurista, para percatarse que el valor catastral asignado a los inmuebles supera con creces su valor real, que es el que verdaderamente y por estricto mandato legal ha de tenerse en cuenta.

Importante y reciente varapalo judicial ha recibido el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas –Dirección General del Catastro-, al entender el Alto Tribunal, en Sentencia de 30 de mayo de 2014, que hasta tanto no se encuentre aprobado el instrumento urbanístico de desarrollo, el suelo ha de ser calificado, a efectos catastrales, como rústico y no como urbano, tal y como habían determinado hasta la fecha la totalidad de Ponencias de Valor aprobadas.

H.-Igual de sorpresivo, y cuestionable, resulta el hecho de que Hacienda, tres años más tarde y cambiando “ad hoc” el criterio mantenido hasta la fecha, proceda de forma masiva a exigir el IVA a aquellos agricultores que en su día, a través de un contrato de arrendamiento, cedieron a terceros, junto con la tierra, los derechos de la PAC inherentes a la misma. Ello, pese a que habían liquidado el impuesto de transmisiones Patrimoniales.

Sentado cuanto antecede, llegamos a la inevitable conclusión (aún cuando tan sólo se ha hecho un análisis muy general de algunas de las campañas de actuación, que puede ser extensible al resto de áreas de actuación del derecho administrativo: urbanismo, minas, medio ambiente, puertos, procedimientos tributarios, expropiación forzosa, responsabilidad patrimonial, contratación pública…) que mientras la sociedad en general y las sectores de producción en particular se han encontrado paralizados y silentes por la perniciosa situación económica vivida, la esfera pública ha trabajado más que nunca de forma activa e inflexible en la aplicación de la Ley y de las instrucciones internas emitidas, exigiendo, en muchos casos, importantes cantidades económicas, aún cuando era sabedora de que buena parte de sus líneas de actuación son cuestionadas por los Tribunales de Justicia.

A todo ello se une, la tremenda dificultad con la que cuenta el ciudadano de que la Administración en cuestión admita razonamiento alguno esgrimido por su parte a la hora de interponer un recurso administrativo contra la decisión adoptada.

Y es que, como critica la inmensa mayoría de la doctrina científica, la Administración, lejos de defender de forma objetiva el interés general, como preconiza de forma terminante el artículo 103.1 de nuestra Carta Magna, suele actuar en defensa de sus intereses, posicionándose del lado de la subjetividad. Tal circunstancia, no es sino la consecuencia, del deseo del legislador de que la Administración sea “juez y parte”. En otras palabras, ella misma es la encargada, en una primera instancia extrajudicial, de revisar sus propios actos, con las consecuencias de parcialidad inherentes a ello.

Pese a dicho “modus operandi”, es cierto que el trabajo constante y la alta especialización del equipo del Departamento de Derecho Administrativo de Martínez Echevarría, Pérez & Ferrero Abogados, ha cosechado y cosecha constantemente importantes éxitos tanto en vía administrativa como en sede judicial, permitiendo que buena parte de tales líneas de actuación hayan tenido que ser forzosamente replanteadas por los Organismos Públicos actuantes.

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Adela Merino León

Asociada

Tras su paso por otras firmas donde adquirió una sólida base jurídica, se incorpora a Administrativando Abogados, participando en la defensa de todo tipo de expedientes sobre derecho administrativo.

Entre otras materias, interviene en procedimientos relacionados con derecho de aguas, funcionarios, responsabilidad patrimonial, sanciones administrativas, contratación pública , urbanismo y recursos contenciosos administrativos de toda índole.

Además de asesorar a empresas nacionales e internacionales, participa en la defensa de infinidad de Administraciones y Organismos Públicos.

Asimismo, se ha ocupado del diseño y elaboración de diferentes jornadas docentes sobre Derecho Administrativo en la escuela de formación Administrativando Business School.

Nuria Carrasco Sánchez

Directora Financiera y Relaciones Institucionales

Tras cursar Administración y Dirección de Empresas en la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales ETEA (actualmente, Loyola), durante más de veinte años de ejercicio profesional, ha asumido la dirección financiera y contable en compañías nacionales e internacionales dedicadas a diferentes sectores de actividad.

Asimismo, de forma simultánea, en buena parte de tales empresas, se ha ocupado de llevar a cabo funciones de representación institucional.

María José Amo Gago

Directora

Tras obtener premio extraordinario a su paso por la Universidad de Córdoba y preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó a Aguayo Abogados, como firma especialista en Derecho Administrativo (hoy integrada en Ejaso ETL Global). Posteriormente, formó parte del equipo de Garrigues.

Fruto de su dilatada experiencia profesional de más de diez años, participa en la orientación y defensa de aquéllos procedimientos administrativos y contenciosos – administrativos de especial dificultad técnica, tanto a nivel nacional como internacional. Asimismo, es especialista en abordar recursos de casación contenciosos – administrativos, de amparo ante el Tribunal Constitucional e impugnaciones ante instancias supranacionales como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Igualmente, ha intervenido en procedimientos contenciosos – administrativos de máxima relevancia social como el Caso Alvia o la impugnación de la licitación de compra centralizada de Equipos de Protección Individual por parte de la Comunidad de Madrid, entre otros muchos.

Ostenta el cargo de coordinadora de relaciones institucionales en Administrativando Business School.

Natalia Montero Pavón

Asociada

Tras preparar las oposiciones a la carrera judicial y fiscal, se incorporó al Departamento de Derecho Administrativo de la conocida firma Sanguino Abogados.

Defiende procedimientos de suma relevancia en la totalidad de áreas que configuran el Derecho Administrativo. Entre otras materias, es especialista en aguas, minas, medio ambiente, función pública, responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa, contratación pública, urbanismo y procedimientos sancionadores.

Igualmente, interviene de forma regular ante la jurisdicción de lo Contencioso – Administrativo en todas sus instancias.

Asimismo, compagina su labor como docente impartiendo puntualmente máster class sobre derecho público en la Universidad Loyola Andalucía.

También ha asumido la dirección y orientación de diferentes cursos de experto en Derecho Administrativo, principalmente en las materias de responsabilidad patrimonial, expropiación forzosa y contencioso – administrativo.

Ostenta el cargo de coordinadora académica en Administrativando Business School.

Antonio Pérez Valderrama

Director

Es profesor en Derecho Administrativo y contratación pública en el Instituto Superior de Derecho y Economía de Madrid.

Con anterioridad, ha formado parte de firmas jurídicas internacionales, como Martínez Echevarría & Rivera Abogados, con cargos de dirección en el Área de Derecho Administrativo.

Recientemente ha intervenido como coautor en el «Manual sobre el Contrato Menor», publicado por la Editorial Aranzadi.

Asimismo, imparte jornadas docentes en la Sección de Derecho Administrativo de Economist & Jurist y Administrativando Abogados. Entre otros eventos, conviene destacar la formación sobre la posible nulidad de las sanciones administrativas impuestas durante los estados de alarma a consecuencia de la Covid-19.

Ha defendido todo tipo de procedimientos de Derecho Administrativo y Contencioso – Administrativo y ante cualquier instancia.

Ostenta el cargo de director ejecutivo en Administrativando Business School.

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