La Administración Electrónica (también conocida como E-Administración) hace referencia a la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación o TIC en las Administraciones Públicas, logrando una total transformación y modernización de la propia Administración, tratando así de sustituir los procesos en papel por procesos electrónicos.
La Administración precursora de este gran cambio en España fue la Administración Tributaria, extendiéndose actualmente en diferentes Administraciones Públicas, tanto a nivel nacional como de Comunidades Autónomas así como provinciales e incluso municipales, desarrollando programas de mejora a través de las oficinas virtuales que ofrecen información y trámites por vía electrónica.
Por ello hay que mencionar el Plan de Transformación Digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (estrategia TIC 2015-2020) cuya estrategia principal es la implantación y transformación digital de las Administraciones Públicas antes de 2020, consiguiendo así un modelo de prestación de servicios administrativos más racional, con pretensión de eliminar el máximo papel posible en los diferentes trámites administrativos, con el consecuente ahorro económico y ecológico que ello conllevaría.
En cuanto a su regulación, la Administración Electrónica viene regulada principalmente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, leyes que continuaran en rigiendo hasta la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015.
En cuanto a la Ley 39/201, establece como novedades en cuanto a la Administración electrónica su autentica implantación, con la intención de exiliar una Administración basada en el papel, facilitando la constancia de documentos y actuaciones a través del archivo electrónico. Otra de las novedades es la implantación del sistema de notificación electrónica a través de las sedes electrónicas o por medio de una dirección electrónica habilitada, que facilita el acceso a las notificaciones sin necesidad de trasladarse a las diferentes instituciones o sedes de la Administración.
Pero esta no será la única regulación que encontraremos, ya que hay diferentes procesos relativos a la e-Administración (como por ejemplo el de la firma electrónica) los cuales vienen regulados en otras legislaciones como la Ley 59/2003, de firma electrónica, o la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, entre otras.
En cuanto a las ventajas que nos ofrece la Administración Electrónica, encontramos las siguientes:
- Una total disponibilidad de los servicios administrativos, es decir, la posibilidad de interactuar con las propias administraciones durante las 24 horas del día los 365 días del año.
- Facilidad a la hora de acceder a los sistemas a través de internet o por teléfono, evitando tener que acudir a las oficinas de la Administración.
- Ahorro de tiempo, ya que las diferentes gestiones administrativas podemos realizarlas desde casa sin acudir, como antes mencionamos, a las oficinas de la Administración.
- En la Administración electrónica podemos encontrar el Portal de Administración Electrónica, http://administracionelectronica.gob.es/, el cual es un punto de acceso centralizado a los servicios de la propia Administración electrónica española, siendo la puerta de entrada para toda la información sobre la situación, desarrollo, análisis, novedades e iniciativas en torno a la Administración Pública.
- Para concluir, dentro de la Administración Electrónica encontramos las anteriormente mencionadas Sedes Electrónicas, las cuales son de dominio o sitio web que se encuentran a disposición de los ciudadanos a través de internet, cuya titular es la Administración Pública, con el objeto de efectuar el ejercicio de sus competencias. Ejemplo de sede electrónica sería la del Ayuntamiento de Córdoba: https://sede.cordoba.es/